Como cada año, la apertura del período de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hace que se nos planteen dudas referentes al citado impuesto, y uno de ellos es ¿estoy obligado a presentar la declaración?, ¿puedo beneficiarme de la no presentación? Y en no pocas ocasiones, hace presencia el miedo a la hora de tomar la decisión. Es por ello por lo que hoy vamos a arrojar luz sobre este apartado.
Es el artículo 96 de la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio el artículo que recoge quién está obligado a presentar la declaración.
Adelantamos que no están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aquellos contribuyentes de los que sus rentas proceden de:
- Rendimientos íntegros del trabajo. Donde se encuentran las retribuciones procedentes de los recibos de salario, pensiones, haberes pasivos pensiones compensatorias y anualidades por alimentos siempre y cuando no se rebasen los siguientes importes:
- Si proceden de un único pagador: 22.000,00 euros brutos anuales
- Si proceden de más de un único pagador: 22.000,00 euros brutos, si la suma de las percepciones del segundo y restantes pagadores, ordenados en razón a la cuantía, no superan en su conjunto 1.500,00 euros brutos anuales. Si se supera la cantidad, entonces el importe percibido no ha de superar, en lugar a 22.000,00 euros brutos, los 12.000,00 euros brutos
- Si proceden únicamente de prestaciones pasivas: 22.000,00 euros brutos anuales. El pensionista habrá de haber pedido la estimación del tipo de retención con el modelo 146
- Si la retribución del trabajador procede de un pagador que no está obligado a practicar retención según lo previsto en el reglamento: 12.000,00 euros brutos
- Pensiones compensatorias procedentes del cónyuge: 12.000,00 euros brutos
- Si se perciben rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo: 12.000,00 euros brutos
- Anualidades por alimentos que no estén exentas: 12.000,00 euros brutos
Las exentas son aquellas que están obligadas por decisión judicial
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario: 1.600,00 euros anuales. Dichos rendimientos proceden de intereses de cuentas, dividendos de acciones, valores de renta fija… y ganancias patrimoniales, aquellas ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, sometidos a retención o ingreso a cuenta
Si la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar
- Rentas inmobiliarias imputadas: 1.000,00 euros anuales. Los rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto indicado al inicio del punto
- No estarán obligados a presentar la declaración, salvo que se indique reglamentariamente, aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00 euros brutos.
En cuanto a presentar o no la declaración, se deberá confeccionar la declaración, con objeto de comprobar si es favorable al contribuyente o a la Administración, de modo que si no lo es para el contribuyente, y no está obligado a su presentación, obtendrá un rendimiento de no resultar perjudicado por la presentación.
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