¿Qué son los gastos fiscales deducibles?

O, dicho de otro modo, ¿qué son los gastos fiscales deducibles? Y por ende, ¿cuáles son los gastos no deducibles?

En primer lugar, un gasto fiscal es aquel gasto que es deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o/y en el Impuesto de Sociedades, y para que lo sea, ha de ser necesario para que podamos obtener ingresos con nuestra actividad. Además de cumplir con otra serie de requisitos para que sea deducible, y no tengamos relaciones indeseadas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT.

¿Qué requisitos específicos ha de cumplir un gasto para que sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades?:

  • Debe rezar en nuestra contabilidad
  • Debemos contar con la factura normal o simplificada, la nómina… en definitiva, con el documento que acredite dicho gasto y, por supuesto, ha de estar a nombre de la sociedad
  • El devengo debe ser la imputación temporal que debe seguir el mismo

Pese a que cumplen con los criterios anteriores, las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación extemporánea de las declaraciones no son deducibles.

Tampoco lo son los dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social.

No forman parte de los gastos fiscales las pérdidas del juego, los donativos ni liberalidades, salvo contadas excepciones, como los que hacen frente a las relaciones públicas, los de promoción.

La amortización debe seguir unas tablas que publica la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y si se excede a la hora de registrar el gasto por amortización, dicho exceso no es un gasto fiscalmente deducible.

¿Qué requisitos específicos ha de cumplir un gasto para que sea deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Los gastos fiscales para la determinación del rendimiento neto del trabajo personal que están admitidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son:

  • Las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social o las mutualidades que les son obligatorias a los funcionarios
  • Las detracciones por derechos pasivos
  • Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares
  • Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca
  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales
  • En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales

Los gastos fiscales para la determinación del rendimiento neto por actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son los mismos que para los gastos fiscales que son de aplicación al Impuesto de Sociedades. Aunque existen reglas especiales, las de los artículos 30 y 31 de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Cómo puede una asesoría fiscal ayudarme?

Tu asesoría fiscal puede serte muy útil a la hora de localizar aquellos gastos que no piensas que son deducibles y que los son. Puede ayudarte aconsejándote sobre cuáles no son gastos fiscales deducibles, y evitar de este modo sanciones.

Tu asesoría fiscal en Sevilla debe ayudarte a no incurrir en gastos innecesarios sólo por buscar la deducibilidad del mismo, desde Nepos Asesores, velaremos por tu negocio, aportándote tranquilidad.

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