En el día a día, estamos acostumbrados a escuchar los conceptos de autónomos, profesionales, sociedades anónimas, sociedades limitadas y un sinfín de tipos de entes económicos, de los que uno puede llegar a plantearse en primer lugar qué significa cada término, qué diferencia existe entre ellos, y si soy emprendedor o/y empresario, qué me puede convenir más.

¿Persona Física y Persona Jurídica?

la principal decisión a la hora de establecerse pasa por decidir si actuar como persona física o como persona jurídica.

La persona jurídica es la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros.

La sociedad cuenta con una denominación social como nombre, dispone de un patrimonio repartido en acciones o participaciones que poseen sus accionistas o socios, tiene un domicilio, una nacionalidad, unos estatutos que rigen su figura.

Un carácter diferenciador es que no es posible para la persona jurídica operar por sí misma si no es por medio de uno o varios representantes de la sociedad, administradores, consejos de administración.

La persona física es aquella que realiza una actividad económica por cuenta propia, ordenando para ello los factores de producción, conocimiento.

Existen ciertos sectores de actividad que suelen ser copados por personas físicas, como pueden ser pintores, fontaneros, decoradores, electricistas, quioscos, y otras actividades que suelen darse sociedades, como suministradores de telecomunicaciones, constructoras.

¿El tamaño importa?

Suele darse en el área económica, que, a partir de cierto tamaño, el empresario suela constituir una empresa, con objeto de organizar de una manera más competitiva el negocio que está explotando.

Diferencias fiscales entre personas físicas y jurídicas

La persona física siempre va a tributar en cuanto sus beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que las personas jurídicas lo harán en el Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, nunca podrá tributar una sociedad en estimación objetiva, módulos, por razón de su ser.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuenta entre sus características con que su escala impositiva es progresiva, es decir, que cuanto más beneficio va teniendo la persona física, más va a ir tributando, mientras que el Impuesto sobre Sociedades es un tipo impositivo fijo.

También encontramos diferencias en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que una persona física que se dedique al comercio al por menor se encontrará dentro del ámbito de aplicación del Recargo de Equivalencia, mientras que a las sociedades no les es de aplicación dicho régimen, no el régimen simplificado.

Registro Mercantil

La sociedad cuenta entre sus obligaciones anuales con la legalización de sus libros contables y con el depósito de las cuentas anuales.

El empresario individual no tiene tal obligación, salvo que sea emprendedor de Responsabilidad Limitada, característica por la que tendrá que depositar las cuentas anuales de su actividad.

Beneficios de disponer de una asesoría fiscal en Sevilla

Analizar la situación antes de iniciar una actividad. Examinar y planificar perfectamente cada movimiento que pueda aportar beneficios al cliente en su negocio es de capital importancia, ya que una mala elección puede dar lugar a costes fijos que atenten contra la supervivencia del mismo.

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