El Gobierno lanza el programa Kit Digital para invertir más de 3.000 millones de euros en la digitalización de las pymes y autónomos

Si estás pensando en dar un paso adelante y digitalizar tu negocio, esta es tu oportunidad. Obten tus subvenciones para la transformación digital, lanzadas por el gobierno para impulsar el crecimiento de pequeñas y medianas empresas y autónomos.

El programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondosNext Generation EU. Éste tiene como objetivo digitalizar a pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

El Kit Digital nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitale. Este programa está enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes.

“El futuro de nuestras pymes y autónomos se escribe en clave digital. El objetivo es claro: aprovechar la oportunidad del Plan de Recuperación para dotar a nuestras pymes y autónomos de las herramientas digitales que necesitan para aumentar su escala, acceder a nuevos mercados y desarrollar todo su potencial”, ha señalado la vicepresidenta primera.

Tras la publicación en los próximos días de la orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.

Posteriormente, durante el período 2021-2023 se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

Asesoramiento en el proceso de digitalización

Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.

Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital. En él, se identificará la cuantía económica de las subvenciones para la transformación digital para utilizar en las soluciones que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo. Se han identificado inicialmente diez categorías:

  •  Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet.
  •  Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
  •  Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
  •  Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  •  Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
  •  Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
  •  Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
  •  Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes.
  •  Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
  •  Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.

La transformación digital de las empresas: una realidad contrastada.

Para articular la iniciativa del Kit Digital se lanzó una Manifestación de Interés el pasado mes de abril que recibió más de 900 propuestas de subvenciones para la transformación digital. El 74% provenían de empresas y, de éstas, un 90% eran pymes. Estos datos reflejan la conciencia sobre la importancia de la digitalización en este ámbito empresarial.

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social. Junta de Andalucía

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Gastos subvencionables modalidad A

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión los siguientes:
a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la
instalación de software de gestión empresarial.
b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido
por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así
como en los procesos productivos.En esta modalidad, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

 

Gastos subvencionables modalidad B

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión los siguientes:
a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de
cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management
System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides
(conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.
No se consideran gastos subvencionables en ninguna de las modalidades:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service
(conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o
funcionamiento del software de gestión empresarial.
d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado en el
apartado 1 del artículo 7, in fine.
e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

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