¿Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido?
El Impuesto sobre el Valor Añadido como ya indicábamos en el post que puedes localizar aquí, es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto neutro para las empresas que no se encuentran exentas del mismo.
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Valor Añadido?
La sociedad actúa como una mero recaudadora del Estado, ya que el impuesto está diseñado de modo que gracias al mecanismo de deducción/repercusión, quien soporta el impuesto como un gasto, finalmente, es el consumidor final.
La empresa en su actividad normal adquiere bienes y servicios que generalmente, se encuentran gravados por el Impuesto sobre el Valor Añadido, abonando, por tanto, el IVA juntamente con el coste del bien o servicio adquirido.
Una vez la entidad va a disponer para la venta de los bienes y/o servicios, a la hora de calcular el precio, le deberá añadir el tipo de IVA que se deba aplicar en función del encuadramiento de dichos bienes y/o servicios que la sociedad enajenará.
Cuando se produce la venta, el dinero recaudado por la repercusión del impuesto, si lo guarda por ejemplo en una cuenta corriente habilitada exclusivamente para dichas repercusiones, no tendrá problema alguno de liquidez para ingresar dentro del plazo estipulado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria el IVA recaudado, es más, le sobrará la cantidad deducida del IVA que la entidad ha soportado conforme ha ido adquiriendo bienes y servicios para su actividad normal.
En un ejemplo, tendríamos a Nepos Asesores, que se dedica al asesoramiento de empresas y profesionales en materia fiscal, laboral, mercantil, contable y apoyo a la gerencia, actividad sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La actividad otorga a la asesoría pleno derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En un trimestre, adquiere el servicio de internet a un proveedor, para poder dar servicio de asesoramiento en la distancia a sus clientes sitos fuera de Sevilla, por él paga una factura de 60’00 € + 12’60 € del 21% de IVA, es decir, paga un total de 72,60 €.
Nepos Asesores tiene un derecho de deducción frente a la Administración de 12’60 € por el IVA soportado.
Asimismo, por el asesoramiento a un cliente, le factura para nuestro ejemplo, de modo que los cálculos sean sencillos, 100’00 € + 21% IVA, lo que hace un montante de 121’00 €.
Nepos Asesores, tiene una obligación frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ingresarle el IVA repercutido 21’00 €.
En el momento de confeccionar la declaración modelo 303, Impuesto sobre el Valor Añadido, suponiendo que únicamente tuviera las dos operaciones del ejemplo, sería:
IVA Repercutido: +21’00 € a ingresar
IVA Soportado: – 12’60 €
Total a ingresar en el Tesoro Público: 8,40 euros.
Beneficios de estar bien asesorado
Este análisis que se ha ido detallando es lo más sencillo para poder entender la operativa del impuesto. El mismo se complica mucho más con distintas operaciones, regla de la prorrata, operaciones exteriores y demás.
Tener a su lado una asesoría fiscal en Sevilla que esté perfectamente preparada y al día, hará que cuente con el mejor asesoramiento para su negocio, de modo que tenga la mayor tranquilidad en la ejecución de su actividad económica.