Qué es la prestación por maternidad

Cuando una mujer da a luz, y cuenta con los requisitos mínimos, tiene derecho a la prestación por maternidad.

Es un subsidio que corresponde a todos los trabajadores que disfruten de una baja laboral por motivo de nacimiento, adopción o acogida de un hijo.

Requisitos para acceder a ella

  • La madre ha de estar afiliada y en alta o situación asimilada al alta, en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Ha de acreditar un período mínimo de cotización que varía según la edad del beneficiario en la fecha del parto, o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    • Si tiene menos de 21 años de edad, no se exige período mínimo de cotización.
    • Si tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido es de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
    • Si es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

MSESP2018NONActualizado a 01-10-2018reescritoRS19/02/201810/11/2011social4.Subsidio por maternidad contributivo(ET art.45.1.d;  LGSS art.177;  LO 3/2007 disp.trans.7ª;  RD 295/2009 art.2)

4941MSS nº 2780 s.A efectos de la prestación por maternidad se consideran protegidas, durante los períodos de descanso, las situaciones de: maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de 6 años o de menores de edad que sean mayores de 6 años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se considera también situación protegida la constitución de tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, así como aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a un año, cualquiera que sea su denominación. En cambio, no se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, otras posibles modalidades de acogimiento familiar distintas a las mencionadas anteriormenteLa gestión de las prestaciones económicas de maternidad corresponde directa y exclusivamente a la entidad gestora (LGSSdisp.adic.8ª).Aunque en cuanto a la maternidad por subrogación los Estados miembros no están obligados a conferir un permiso de maternidad a una trabajadora, en su calidad de madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, y el hecho de que un empleador le deniegue un permiso de maternidad no constituye una discriminación basada en el sexo (TJUE18-3-14, C-167/12; 18-3-14, C-363/12); pero el Derecho de la UE es una garantía de mínimos (TS19-10-16, EDJ 199938), y se reconoce derecho al subsidio de maternidad tras una gestación por sustitución (vientre de alquiler), ya que lo contrario sería discriminatorio del menor por razón de afiliación (TS25-10-16, EDJ 227855; 16-11-16, EDJ 224710; 22-11-17, EDJ 259472 ).Maternidad Por subrogación || Descanso Maternidad/paternidad (subsidio). || Subsidio de maternidad (contributivo);FSOC2012/900001A437 A145AO19JE7931B7C188819799D26-EFL4130Demanda de solicitud de prestación de maternidad (falta de alta en el momento del hecho causante)

a.Beneficiarios(LGSS art.178;  RD295/2009art.3 y 5)

4943MSS nº 2785 s.Pueden ser beneficiarios del subsidio por maternidad las personas incluidas en el Régimen General, cualquiera que sea su sexo, incluidos en la situación protegida (nº 4928) siempre que reúnan los siguientes requisitos:Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta, en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.Acreditar un período mínimo de cotización que varía según la edad del beneficiario en la fecha del parto, o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad, no se exige período mínimo de cotización.b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido es de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.En el supuesto de parto, y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad señalada es la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda. Lo mismo en el supuesto de adopción internacional con necesidad de desplazamiento, en el que la edad es la que tenga el interesado en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que corresponda.Ver períodos que pueden computarse como cotizados a efectos de reunir el período de carencia en el nº 8251 y el subsidio especial en caso de partosin reunir el período mínimo de cotización requerido nº 4982.En caso de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, ambos progenitores tienen que reunir de forma independiente los requisitos exigidos.Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido el derecho al subsidio tomando como referente la fecha probable de parto, una vez producido éste, no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extingue el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se consideran indebidas. En tales casos, se reconoce el subsidio de naturaleza no contributiva (nº 4982). Igualmente, en los supuestos referidos de adopción o acogimiento internacional, si se hubiera reconocido el derecho al subsidio al inicio del período de descanso teniendo en cuenta las 4 semanas en que puede anticiparse su disfrute, y, una vez dictada la correspondiente resolución judicial o administrativa, no se acredita el período mínimo de cotización, se extingue el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas. Cuando hubiera transcurrido el período de 4 semanas y aún no hubiera recaído la correspondiente resolución judicial o administrativa, la entidad gestora puede suspender cautelarmente el percibo de la prestación. Si reconocido el subsidio no culmina la adopción o el acogimiento internacional, los interesados no están obligados a devolver las prestaciones percibidas hasta el momento de la denegación, o, en su caso, hasta el momento en que se hubiera suspendido su abono, por el transcurso del período de 4 semanas.1) Se tiene derecho a la prestación de maternidad causada en el período comprendido entre el despido y su declaración de improcedencia o nulidad debiendo el INSS responder por el principio de automaticidad de las prestaciones con independencia de la responsabilidad del empresario si incumplió sus obligaciones (TS3-6-14, Rec 2259/13; 13-11-14, Rec 2684/13).2) Pero no es responsable el empresario si, aunque se produzca el alta tardía, se efectuó el ingreso de la cotización antes del hecho causante (TSJC.Valenciana11-4-08, EDJ 126928).3) El padre monoparental tiene derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por maternidad (TSJMadrid12-2-16, EDJ 38546).Beneficiario Maternidad (contributiva); || Período de carencia Maternidad

Situaciones asimiladas a la de alta (RD 295/2009 art.4)

4945MSS nº 2792Para el acceso a la prestación económica por maternidad se consideran situaciones asimiladas a la de alta:1. El desempleo total por el que se perciba prestación de nivel contributivo.2. El mes siguiente al cese en el cargo público que dio lugar a la situación de excedencia forzosa.3. El traslado del trabajador fuera del territorio nacional.4. Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las víctimas de violencia de género (nº 9862).5. La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.6. El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas.7. Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.8. La huelga y el cierre patronal, si bien no están incluidas propiamente como situaciones asimiladas al alta, dichas situaciones no impiden el reconocimiento del subsidio (RD295/2009 art.8.8).Se puede acceder a la prestación de maternidad por considerarse situación asimilada al alta: la situación de IT por enfermedad común, (TS20-1-95, EDJ 1000; 10-5-95, EDJ 2531; 8-2-96, EDJ 511; TSJCataluña14-10-03, EDJ 272309; 3-6-05, EDJ 110309); el riesgo durante el embarazo (TSJAsturias1-7-10, EDJ 148175); la suspensión de empleo y sueldo por sanción (TS30-5-00, EDJ 29041); el desempleo durante la suspensión por sanción (TSJCataluña10-6-04, EDJ 83694); el período entre el despido y su declaración de improcedencia o nulidad (TSJCataluña4-3-10, EDJ 72619)La situación de incapacidad permanente no se considera asimilada al alta (TSJMadrid25-6-10, EDJ 172631).Situación asimilada al alta (maternidad).

Pluriempleo y pluriactividad (RD 295/2009 art.3.6)

4947En caso de pluriempleo y pluriactividad, cuando el beneficiario disfruta de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, en el cálculo de las prestaciones se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicación a la base reguladora del correspondiente régimen el tope máximo establecido a efectos de cotización.En supuestos de pluriactividad, cuando los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconoce un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizan las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causa el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando las cotizaciones, no se alcanza el derecho, se reconoce, en caso de parto, el subsidio de naturaleza no contributiva (nº 4982).En caso de disfrute compartido del permiso de maternidad debe coincidir el número de días disfrutado en los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.Pluriactividad (beneficiarios maternidad); || Pluriempleo Maternidad (beneficiarios);

Tributación fiscal

Anteriormente las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social estaban no exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El día 5 de octubre del presente el Tribunal Supremo publicó una sentencia en la que declara exentas las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo importante es que esta sentencia ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017.

La Abogacía del Estado defendía que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social no estaban exentas porque el objeto de estas prestaciones es sustituir las retribuciones económicas que la madre deja de percibir por encontrarse descansando por la maternidad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, unificando doctrina, interpreta que atendiendo a la literalidad de la Ley, estarían exentas, y además, abarca a todas las prestaciones percibidas, sin distinción del órgano público del que se perciban.

El Tribunal Supremo entiende que la exención del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluye la de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, y como indicamos en el párrafo anterior, su alcance no se limita a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

En el período de descanso por maternidad, el contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral; por ello, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.

Duración

Con carácter general son 16 semanas, aunque si se trata de

  • Parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.
  • Discapacidad del hijo, cuando ésta se valore en un grado superior o igual al 33%, 2 semanas adicionales.
  • Otros casos…

Obtener información sobre cómo solicitar la prestación

Haciendo clic en este enlace, accederás a la página Web de la Tesorería General de la Seguridad Social donde podrás ampliar información sobre los requisitos, la prestación, el nacimiento del derecho, la duración de la maternidad, el cobro, el reconocimiento del derecho, los documentos necesarios así como la normativa básica.

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