Esta subida del 8% más en 2023, supone la cifra más alta desde 2015. Tras la subida del tipo de interés legal podrá llegar hasta el 4,06%

Es la primera vez que este tipo de interés aumenta desde el año 2016, en el que se fijó el interés de demora en un 3,75%. Este nuevo año 2023, los autónomos que tengan deudas con Hacienda deberán achacar la subida del 8%. Se prevé que la Agencia Tributaria pueda percibir más ingresos por dichas deudas durante el transcurso del 2023.

Los intereses de demora han subido ya que el Gobierno decidió elevar la tasa de interés legal, pasando del 3% al 3,25% en este nuevo año, tal y como se recogió en la Ley General de Presupuestos del Estado correspondiente al 2023.

Esta decisión se ha tomado en un contexto de inflación económica, mientras el Banco Central Europeo (BCE) prevé aumentos en los intereses de la zona euro.

Ante la subida, la Agencia Tributaria ha querido recalcar que “la modificación del interés de demora juega en los dos sentidos, a favor y en contra de la Administración, según quién se esté dilatando en el pago o devolución de un importe”.

Si sube la tasa de interés legal, suben los intereses de demora

A través del establecimiento de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) por parte del Gobierno, el tipo de interés de demora sube del 3,75% al 4,06% el próximo año, como consecuencia directa de la subida del tipo de interés legal.

Esto significa que realmente Hacienda no establece de manera directa el porcentaje sobre las deudas tributarias, sino que se fijan en función de lo que decida el Gobierno en los PGE.

El tipo de interés de demora llevaba congelado desde 2016, y se prevé que para el próximo ejercicio a 2023, se situará entre una cifra intermedia de ambos años.

¿Cómo afectan los intereses de demora a los autónomos?

En la Ley General Tributaria se recoge la exigencia de los siguiente supuestos referentes a los intereses de demora:

  • A la finalización del plazo de pago voluntario de dichas deudas que han resultado de una autoliquidación o de una sanción administrativa.
  • En el caso de que los trabajadores por cuenta propia no hayan presentado a tiempo una autoliquidación o la declaración de impuestos a Hacienda.
  • “Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa sobre asistencia mutua.”
  • En el caso de que la Administración o el contribuyente haya recibido un ingreso indebido y este no se devuelva en plazo.

Bajo estos supuestos los intereses de demora comenzarán a aplicarse automáticamente tras la finalización del periodo de pago que se haya fijado.

No obstante, el Tribunal Supremo declaró que los autónomos tienen derecho a cobrar intereses de demora siempre y cuando demuestren que olvidaron deducir un gasto, incluso si se trata de una inspección de Hacienda.

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Fuente: AutónomosyEmprendedor.es